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Derecho de Propiedad

marzo 20, 2023
derecho de propiedad

El Derecho de Propiedad, desempeña un papel importante en cualquier sociedad. Para llegar a intercambiar una cosa por otra, como suele suceder, es necesario que ambas partes sean dueños de dichas posesiones, de lo contrario se incurriría en un delito, pues el legítimo dueño reclamaría lo que es suyo.

Siendo así, es de interés de todas las personas salvaguardar sus propiedades, porque incluso poseer bienes implica riqueza, tranquilidad y calidad de vida.

De modo que los bienes también nos proporcionan beneficios y abarcan casi todo lo que nos rodea, animales, viviendas, autos, prendas, etc., además de las empresas, minas, aeropuertos y hasta el talento y la creatividad, necesitan cierta titularidad.

¿Qué es el derecho de Propiedad?

que es el derecho de propiedad

Primeramente, para conocer que es el Derecho de Propiedad, es necesario conocer qué se entiende por propiedad.

La propiedad es el poder que tiene una persona de poseer un bien, y aprovechar sus beneficios. Puede incluso disponer de él cuando estime conveniente y hasta impedir que terceros lo hagan.

De este modo podemos decir que el Derecho de Propiedad es el conjunto de disposiciones jurídicas que establecen y garantizan la titularidad de una persona sobre una cosa.

Es la que establece al sujeto poseedor del bien como activo y como sujetos pasivos a las personas que lo rodean y deben de respetar y no interferir, de ninguna manera, en el disfrute exclusivo del propietario.

Otros conceptos establecen que el Derecho de Propiedad garantiza las facultades que tiene el propietario de gozar, disponer y reivindicar el bien, dentro de los límites establecidos en un determinado sistema jurídico.

En consecuencia, en el supuesto del Derecho de Propiedad, a diferencia del Derecho de obligaciones, donde se le exige un cumplimiento al deudor, como la propiedad es un derecho real, se opone a todos y el propietario puede actuar contra el tenedor y el poseedor de la cosa para exigir le sea devuelto.

Es por esta razón que se plantea que el propietario tiene el más amplio poder, reconocido en la ley, y la propiedad abarca cosas y derechos.

Para continuar este análisis, es importante distinguir entre dominio y propiedad, porque dominio es un término solamente jurídico e implica el poder del titular sobre la cosa, mientras que propiedad tiene además de jurídico un sentido económico, pues tiene en cuenta cuestiones personales.

Otros conceptos definen al Derecho de Propiedad como la facultad directa e inmediata, que tiene el titular sobre una cosa, de la que disfruta libremente, dentro de los límites establecidos por la ley y sin dañar a terceros.

Por otra parte, este Derecho es aplicable a las cosas, que para que sean susceptibles de apropiación, deben de cumplir los siguientes requisitos:

Utilidad: Los bienes deben de ser susceptibles de ser usados, ser útiles o de lo contrario, no tendría sentido la titularidad.

Limitados: Pues de ser en grandes cantidades tampoco tendría sentido la apropiación.

Que puedan ser ocupados, pues entonces el derecho no tendría ningún efecto sobre el bien.

Por otra parte, el Derecho de propiedad brinda tres facultades que persisten desde la antigua Roma, que son:

El uso, a la que se le denominó iusutendi, pues el titular del bien puede utilizarlo como quiera; pero sin perjudicar a terceros.

El goce o iusfruendi, que implica que el propietario además de ser dueño de la cosa, también lo es de los frutos de esta.

Y el disfrute o iusabutendi, que prevé que el propietario destruya, venda, preste, etc. la cosa, siempre y cuando sea con apego a lo establecido.

Origen del derecho De Propiedad

origen del derecho de propiedad

El Derecho de Propiedad, como otras ramas del Derecho, también encuentra sus inicios en el Derecho Romano, dónde la propiedad era llamada mancipium y con éste término el de dominium legitiumy propietas.

También entre los pueblos germanos muy primitivos aparece el Derecho de Propiedad, lo que era solo para bienes muebles, pues los inmuebles eran de la colectividad.

De esta forma desde la caída de Roma a la Revolución Francesa, se desvincula la propiedad comunal a la propiedad familiar y un aparte a manos muertas.

No obstante, el término propiedad encontró su evolución posteriormente con el Derecho Civil, donde se le denominó dominio quiritario y más tarde es que se comienza a referirse a propiedad protegida.

Por otra parte en la doctrina se plantea que el Derecho de Propiedad surge en la medida en que el hombre comienza a adquirir sus bienes sin violencia, con la garantía de preservarlos, ya que los consideraba valiosos.

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De esta forma, las primeras normas surgen no para evitar conflictos entre las partes, sino como garantía de las intenciones del titular del bien y lo protege de tal forma que puede ampliar sus propiedades.

El concepto de propiedad, cambia con las ideas socialistas y las anarquistas. En el caso de los comunistas, se defendía la teoría de eliminar la propiedad privada sobre los medios de producción y también sobre los productos.

Sin embargo en Europa, los llamados Estados de Bienestar, respetaban la propiedad privada sobre los medios de producción y reconocen que el Estado sea propietario de algunos medios, además de introducir formas que eliminen la desigualdad.

En España en el año 1931, se establece una función social para la propiedad, pues las riquezas del país, amén de quien fuera su dueño, debía de responder a los intereses de la economía y de esta forma cualquier   ser objeto de expropiación forzosa, con la debida indemnización.

También aparece la nacionalización, de modo que, si la nación necesitaba algún bien por interés social, los servicios públicos pertenecían a todos, también con la indemnización.

Objeto de estudio del Derecho de Propiedad

El Objeto de estudio del Derecho de Propiedad serán las relaciones patrimoniales que tienen lugar entre personas naturales o jurídicas, para la apropiación de bienes que se producen en los procesos de producción social y estos serán las bases de tales relaciones.

El derecho de propiedad estudia también:

Los bienes incluidos: Son los bienes corporales, ya sean muebles o inmuebles que estén bien determinados.

Los bienes excluidos: Son las cosas genéricas que no incluyen las corporales como la propiedad intelectual o industrial.

Las cosas complejas, donde hay que determinar la propiedad y en aquellas donde las partes del bien no son susceptibles de ser separadas y hay que apreciarlas en unidad.

Las propiedades especiales, como las minas y el agua.

Clasificación del derecho de propiedad

clasificacion del derecho de propiedad

El Derecho de Propiedad de clasifica atendiendo a varios elementos:

Por el sujeto se clasifica en:

Propiedad pública: La que posee el Estado u otras organizaciones públicas, encaminadas a un fin común o colectivo.

Propiedad Privada o patrimonial:

  • De un solo sujeto o persona jurídica o natural.
  • De varias personas. Esta es la copropiedad. Y se divide en dos: Propiedad pro-indiviso, donde el bien pertenece o se reparte por cuotas y la Propiedad en mano común, donde pertenece a varios el bien y no se divide en cuotas.

Por el objeto de clasifica en:

Propiedad mobiliaria o de bienes muebles: Se aplica sobre aquellos que son susceptibles de ser trasladados o removientes, ejemplo: obras de arte, prendas, buques, etc.

Propiedad inmobiliaria o de bienes inmuebles: Se aplica sobre aquellos bienes que no pueden ser trasladados, como es el suelo y todo lo que es natural o artificial sobre él, ejemplo las viviendas y estas pueden ser rústicas o urbanas.

En este sentido es importante destacar que no serán objetos del Derecho de Propiedad los inventos, creaciones científicas, hallazgos, entre otros, pues tienen una legislación especial que los regula.

Además de que no son perpetuos y no tienen relación sobre las cosas corporales.

Por la relación que conlleva la propiedad puede ser:

Plena: Todos los poderes se hayan en el propietario.

Menos plena: Las facultades aparecen repartidas entre varias personas. Esta categoría se divide al mismo tiempo en:

  • Propiedad dividida: la cosa es propiedad de varias personas, pero cada uno la utiliza con fines diferentes.
  • El dueño es privado de algunas de las facultades, quizás por límites establecidos a favor de otra persona.

Propiedad limitada o gravada: Materialmente: Cuando las facultades que se afectan son las del disfrute y gozo de la cosa, tal es el caso de la servidumbre.

Formalmente: si afecta a las facultades de poder disponer de la cosa, ejemplo de ello es la hipoteca.

Características del Derecho de Propiedad

El Derecho de Propiedad, como otras ramas del derecho presenta caracteres muy particulares, que lo distinguen de otras disciplinas del Derecho:

Generalidad: Con las excepciones que pudieran prever la ley, el derecho de propiedad le otorga al titular todas las facultades y la propiedad será libre de gravámenes.

Abstracción: Sus facultades están separadas del derecho y existen de forma distinta.

Elasticidad: La propiedad puede desaparecer en un momento, pero cuando se reanuda vuelve a ser general.

Exclusividad: Comprende todas las facultades, pero priva a terceros de intervenir.

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Perpetuidad: La propiedad no tiene límites en el tiempo y puede durar el mismo tiempo que la cosa, de tal forma que los sucesores del propietario, también pueden hacer uso de ella.

La cosa debe de ser específica, pues tiene que estar determinada e identificada.

Los restantes miembros o terceros, deben de respetar la propiedad ajena.

El propietario, puede reivindicar el bien.

La acción tiene lugar por una violación.

Una de las formas de adquirir la propiedad es por la usucapión.

Es en algunos casos de interés público.

Se le llama modo a la causa que lo genera, que no es más que la entrega del bien.

Contenido del derecho de Propiedad

contenido del derecho de propiedad

El contenido del Derecho de Propiedad está determinado por todas las facultades otorgadas al propietario:

Acción reivindicatoria: Es utilizada para recobrar la posesión sobre el bien frente al poseedor o tenedor. Esta acción solo puede ejecutarla quien sin tener la posesión, tiene la titularidad y solicita le sea reconocida y en consecuencia que le sea restituido el bien.

Por supuesto que para lograr que le sea reivindicado el bien, el promovente debe de probar tal titularidad o dominio, acreditando el título de propiedad. El bien debe de estar bien determinado por el actor.

Existen bienes irreivindicables, previstos en la ley y contra este no cabe reclamación alguna. Ejemplo de ellos son: los bienes del fallecido que han sido enajenados, aquellos adquiridos en subastas, por usucapión por terceras personas, entre otros.

Otra facultad es la acción de Exhibición de cosa mueble, que es la antesala de la acción reivindicatoria y es el hecho que corresponde al dueño de enseñar o exhibir el bien y así el promovente está seguro del bien a reclamar, donde se encuentran y que estado está.

La acción de reconocimiento de la propiedad, es otra de las acciones y tiene lugar cuando el titular acude a la instancia judicial competente y luego lo inscribe en el registro que corresponda.

Acción declarativa de propiedad es cuando se adquiere un bien por usucapión, donde el propietario es a la vez el poseedor y no tiene reconocido oficialmente la titularidad.

Acción delimitativa de la propiedad, es aquella que se uliliza para reivindicar la propiedad luego y es característico de bienes inmuebles, en los casos de delimitación de colindantes.

Acción posesoria y patrimonial, es el patrimonio de todas las acciones que amparan la titularidad sobre un bien y tiene su regulación desde el punto de vista penal, pues tipifica delitos que afecten a tales hechos, aunque también lo hace administrativamente, con la imposición de multas.

Modos de adquirir la propiedad

Existen varios modos de adquirir la propiedad. Entre estos tenemos:

Originaria: Tiene lugar porque no proviene de un objeto anterior a la relación jurídica, sino que nace por primera vez y la voluntad de la apropiación debe de estar previamente establecida.

Derivativa: Un sujeto adquiere la posesión del bien, luego de que otro lo pierda al transferirlo al titular.

Otro modo de adquirir la propiedad es mediante la herencia, a partir de la cual se obtienen los bienes, derecho y obligaciones de una persona luego de haber fallecido y los cuales no se extinguen con la muerte.

De la misma forma que se puede adquirir la propiedad por varias vías, hay otras que la extinguen y las causas pueden ser:

Voluntarias: A través del abandono y la enajenación.

Involuntarias: Destrucción del bien.

Relativas: Determinan la extinción del bien y debe de estar reconocidas en ley.

Limitaciones del derecho de Propiedad

limitaciones del derecho de propiedad

El Derecho de Propiedad es un derecho real que se diferencia del resto de los derechos reales, porque el propietario goza de gran libertad de disponer sobre la cosa.

No obstante, este derecho se encuentra limitado y son varios los límites que establece la ley:

Puede de pertenencia de varios o un solo individuo, de ahí que cabe hablar de copropiedad, propiedad dividida o colectiva.

Por la propia naturaleza del Derecho de Propiedad, se han establecido límites fundamentalmente en el ejercicio de los deberes y derechos de los titulares, pues no es solo un interés personal, sino también colectivo o general.

En este sentido existen las limitaciones de interés público que restringen los poderes del titular.

Por ejemplo, cuando una persona posee un árbol, es obligación de él cortar las ramas y disponer de los frutos, pero si no lo hace, el Estado dentro de sus facultades ejerce su poder sobre el espacio aéreo.

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De la misma forma, el propietario de una finca que posea un río, canal o manantial, etc, lo podrá utilizar siempre y cuando no dañe los recursos naturales y el medio ambiente.

Debe de permitir las instalaciones eléctricas y telefónicas que lo favorecen a él y a terceros. Esto sucede también en el caso de las vías, carreteras, autopistas, etc y en la construcción y modificación de edificios.

En el caso de los límites de interés privado, son reglas especiales que se ponen de manifiesto fundamentalmente en las relaciones de vecindad, la medianería y los derechos reales de adquisición.

En las relaciones de vecindad, el propietario de la vivienda no puede realizar acciones que molesten al vecino, como ruido, gases, olores, etc.

En relación a este tema hay límites que afectan al poder del dueño, pero que no necesitan pruebas, solo basta la referencia de la norma que lo prevé, sin embargo hay otros que sí necesitan pruebas, porque en principio para la jurisprudencia la propiedad se presume libre, hasta que se demuestre lo contrario.

Otra de las restricciones más usuales se aprecia en las servidumbres administrativas, pues obliga a que el bien sea utilizado para beneficio público y se establece un gravamen sobre la propiedad.

En el caso de la enajenación, pueden ser de omisión o negativos cuando se le prohíbe, o positivos cuando se le indica el deber de hacer.

En otro supuesto pueden ser de interés público o privado. En el caso de los públicos son muy diversos y dependen de la acción estatal, donde se concuerdan todos los intereses para beneficio de todos y en el caso de los privados son menos y se sacrifica una propiedad para un tercero.

 Un ejemplo de las limitaciones del propietario es la medianería, porque cuando existen viviendas colindantes y una parte pertenece a cada vecino, hay que acudir a elementos que dividen las propiedades y en ocasiones parte de la propiedad será de uso común.

Otro aspecto muy importante son los derechos de adquisición, como el derecho de retracto y tanteo, donde el propietario, tiene la opción de optar por la propiedad o no, en caso de enajenación.

Otra limitación son las prohibiciones de disponer, que actúan sobre la libertad de enajenar, gravamen y afectaran a una determinada.

En estos casos aparecen las limitaciones a la capacidad del sujeto para realizar un acto jurídico.

Otras obligaciones son las de no enajenar o gravar, pues el dueño tiene sus poderes pero se obligó a no actuar y en caso de incumplimiento será responsable.

También está el acto de prohibir limitando al dueño a no conceder derechos a favor de otra persona.

De forma general, entre estas prohibiciones están: no vender, no ceder, no enajenar, a no ser en casos de extrema necesidad, no hacerlo a otras personas, entre otros.

Como causas que generan la relación jurídica en el Derecho de propiedad, aparecen los:

Acontecimientos naturales.

Actos jurídicos.

Actos ilícitos.

Enriquecimiento indebido.

Actividades que generan riesgo.

Importancia del Derecho de Propiedad

importancia del derecho de propiedad

El Derecho de Propiedad es muy importante, pues para que exista la titularidad, deben de tener lugar una serie de intercambios, relacionados con el desarrollo en las sociedades.

En consecuencia la propiedad es parte de la cultura de los hombres, que la han adquirido con el decursar de los años y la propiedad ha sido necesaria para el desarrollo del comercio.

Es por ello que se plantea que la transmisión de la propiedad, de un sujeto a otro es la esencia del mercado, como proceso vital para satisfacer varias necesidades e independientemente de que sea un derecho personal es elemento necesario para el progreso y la propiedad privada garantiza un uso racional de esta y evita que se sobreexploten los recursos.

Derecho De Propiedad, ejemplos

ejemplos del derecho de propiedad

En materia de Derecho de Propiedad abundan los ejemplos, pues en una compraventa de una vivienda existe un titular con interés de venderla y una vez que se realice la venta hay un nuevo propietario que paga por ella. De esta forma el bien nunca dejó de pertenecer a alguien.

Otro ejemplo muy común seria en una finca donde hay animales que producen carne, huevos y árboles que producen frutos o madera y todo ello de conjunto con el terreno es propiedad de una persona, que se favorecerá de todo y podrá determinar libremente qué hacer con ellos.

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