¿Sabes cómo surgió el Derecho Notarial? Desde épocas antiguas el hombre se vio obligado a buscar vías que garantizaran sus acuerdos y negociaciones, de ahí que surgiera la protección a través de los testigos.
Ésta era la única forma de hacer cumplir las obligaciones entre las partes. Con el decursar del tiempo esta acción se fue perfeccionando, hasta convertirse en los actos notariales que conocemos en la actualidad.
De esta forma aparece este tipo de Derecho, para dejar plasmado en un escrito la voluntad de la persona. Se realiza de forma solemne y con ello se logra que los derechos notorios y perpetuos se mantengan así aún con el decursar del tiempo.
En relación al derecho notarial se plantea que es de naturaleza adjetiva, porque podemos encontrarlo tanto en el derecho público como en el derecho privado.
Son varios los conceptos que la doctrina expone, pero en su mayoría coinciden en que el derecho notarial es el conjunto de normas que dispone la labor del notario como funcionario público, para dar certeza de los hechos e instrumentos jurídicos en determinados actos que se presentan ante él; así como su custodia y conservación.
En consecuencia, el derecho notarial es el encargado de regular las funciones, y responsabilidad de los notarios, así como los procesos notariales, desde la redacción del documento, hasta su protocolización.
Por otra parte el derecho notarial está conformado por las disposiciones jurídicas, encaminadas a organizar la función notarial, como habíamos dicho, pero además tiene su base en el concepto de la fe pública notarial, de la que está investido el notario.
El Derecho Notarial contiene sus propias normas y sus propios principios, con la finalidad de estudiar los documentos y procesos notariales, es por ello que es atípico e independiente de otras disciplinas del derecho.
De esta forma tiene como contenido las normas de organización, que son aquellas que tienen que ver con el notario directamente, como son: nombramiento, competencia, responsabilidad, entre otros.
Y también encuentra su contenido en las normas funcionales que guardan relación con el instrumento jurídico, como es la jerarquía, conservación, representación y disponibilidad, entre otros.
Al Derecho Notarial le es inherente la figura del Notario Público, porque es el profesional del derecho que interviene, presumiendo que en sus actos existe la verdad, para formalizar un acto jurídico solemnemente.
De esta forma recibe, interpreta y redacta legalmente la voluntad de las partes, dándole autenticidad a los actos que le consta.
Seguidamente conserva los originales de dichos documentos y entrega las copias que muestran fe del contenido.
La función del notario se ejerce siempre a instancia o interés de las partes y aún y cuando responde a intereses privados, siempre respetará el interés público.
Consecuentemente es el Estado quien le otorga a estos funcionarios públicos la fe pública para que puedan dar veracidad y autenticidad a los actos que llegan a otorgar.
En el ejercicio del derecho notarial el notario siempre debe de respetar y cumplir con la legalidad, para poder garantizar la imparcialidad, que es requisito fundamental en su desempeño.
La función del notario es tan importante que se plantea que el contenido del derecho notarial es la función del notario como tal y de las fases que lo conlleva a redactar el instrumento público o escritura notarial.
Siendo así, en la medida en que se detalle la función del notario, se comprenderá mejor el alcance y significado del derecho notarial.
La primera función del notario es la Función Receptiva que tiene lugar cuando el notario es impuesto de lo que él o los clientes desean.
La Función Directiva o Asesora, tiene relación con el hecho de orientar a los clientes y de paso aconsejarlos si fuera necesario.
La Función Modeladora, es aquella donde le corresponde al notario adecuar la pretensión de las partes, dándole forma legal y adaptándolas a las normas que dispone el negocio.
La Función Legitimadora, la ejerce el notario al comprobar que las partes interesadas son titulares del derecho que pretenden ejercer; o en su defecto la correspondiente representación, para que conforme a lo dispuesto y a juicio del notario, sea suficiente y se pueda realizar el acto.
La Función Preventiva siempre tiene que estar presente, porque el notario debe de prever cualquier situación futura que pudiera ser conflictiva y advertir sobre ello y sus posibles consecuencias.
La Función Autenticadora es la acción del notario de firmar y sellar el documento público y con esta acción asevera que el acto es cierto y auténtico, función ésta que puede desarrollar, gracias a la fe pública.
El Protocolo es parte indispensable de la función del notario, porque en él queda grabado a través de la escritura la voluntad y se conserva la decisión y creación de la persona. De esta forma se materializa la prueba.
Además del protocolo el notario utiliza el sello de autorizar, como medio para expresar que el documento es auténtico. Algunos imprimen incluso el símbolo del Estado en sus documentos.
La otra acción que desarrolla el notario es la de foliar y todos deben de cumplir con las características que la ley establezca.
Partiendo de lo anterior, podemos concluir que el actuar del notario determina seguridad y legalidad, pues el contrato, declaración o acto en sí, tiene que estar ajustado a derecho y tal legalidad no debe dejar dudas, ya que, ante los tribunales las Escrituras Públicas son auténticas.
El mero hecho de firmar un documento ante el notario aporta tranquilidad a las partes, porque quedan seguras de su eficacia y son definitivos.
Otra de las ventajas que ofrece el notario es su cercanía, porque en cualquier ciudad existen y son personas profesionales del derecho altamente calificadas que se mantienen actualizadas en el mundo del derecho.
Por otra parte los notarios solo le deben obediencia la ley y pueden adaptar una situación determinada a la norma aplicable.
La naturaleza del Derecho Notarial viene dada por la propia función del notario y sobre ella hay tres vertientes:
La doctrina funcionarista: que plantea que es una función pública, desempeñada por un funcionario público.
La doctrina ecléctica: que plantea que la función es netamente privada.
La doctrina profesionalista: que ve a la función notarial como un servicio profesional.
Teniendo en cuenta todo lo planteado con anterioridad, podemos llegar a la conclusión que el derecho notarial, dentro del ámbito extenso del derecho ocupa un lugar muy importante, porque regula gran parte de la vida de la sociedad relacionada con los negocios jurídicos, además de que a través de este derecho se perpetua el acto en el tiempo, es eficaz y además es conservado para tranquilidad y garantía de las partes.
En relación al objeto de estudio del derecho notarial, se plantea que no es único y sobre él aparecen dos teorías
Los instrumentalistas sostienen que el objeto se basa en el documento o escritura notarial, como documento esencial.
Y los teorizantes ubican como objeto la figura del notario y su forma de actuar, porque para ellos todo lo referente al Derecho Notarial tiene gran relación con las funciones y responsabilidades del notario.
Es importante destacar que en la doctrina otros consideran al derecho notarial como una institución notarial, porque no solo es el conjunto de normas que lo conforman, sino la función notarial y las características del documento público.
Dentro del Derecho Notarial los documentos que se elaboran son:
La Escritura: En este documento el notario hace consignar los actos jurídicos. Ejemplo de ellas son los contratos, testamentos y fundamentalmente actos donde la voluntad sea unilateral.
El Acta: Es el otro documento en que el notario a petición de la persona interesada hace constar a través de su fe y luego son asentados y foliados, para ser agregados al protocolo para su conservación, de ahí que se refiera a la matriz del documento, como original que es bien guardado.
Los instrumentos notariales son de gran valor, porque son la prueba de que quienes lo otorgaron, lo hicieron voluntariamente, además de la veracidad que le otorga el notario al cumplir con las disposiciones vigentes y con sus formalidades. Sólo se declara nulo un acto notarial judicialmente por la vía de acción.
Los orígenes del Derecho Notarial son muy remotos, tanto, que su existencia se presume desde antes que existiera la escritura como tal.
Esto se debe a la gran necesidad que siempre tuvo el hombre en sus relaciones diarias, de contratar y negociar entre sí; y al mismo tiempo de dejar a través de los testigos una prueba de lo que se había realizado.
De esta forma los testigos fueron muy importantes desde aquel entonces, y los actos se realizaban frente a grandes números de personas.
La doctrina señala que ya en la Biblia, se concebían acuerdos en los que aparecen testigos, como es el caso del pacto entre Abram y Abimalec, y otros tantos, donde se necesitaba un testigo o documento para que las partes se aseguraran de que era válido lo pactado.
Son los fenicios los que organizaron los primeros gráficos, hasta su transformación en el alfabeto que conocemos hoy.
De esta forma la escritura adquiere gran importancia, porque lejos de pactar las situaciones verbalmente, se utilizaron los documentos donde quedaban las convenciones de forma más clara y permanente.
También se reemplazó al pueblo, por el escribano, que con autorización del estado leía y escribía los documentos y con el tiempo se les llamó públicos.
En la Edad Media, donde la Iglesia era la verdad, en los monasterios los escribanos tuvieron mucha fuerza intelectual ya que contaban con conocimientos de álgebra, geometría, música de los que se nutrían los monjes a través de los árabes.
Es así que en esta etapa a los que ejercían como notarios se les llamó notarios eclesiásticos. Por ello su evolución no se hizo esperar y comienza el notario a legitimar, aconsejar y a dar por ciertos los actos que realizaba.
Es en esta etapa que aparece la Escuela de Bolonia, donde se destacó Rolandino Passsaggiero, porque creó y enseñó el derecho notarial como ciencia y arte.
En la Edad Moderna, ya con la existencia de las normas recopiladas en los Códigos, aparecen las Siete Partidas de Alfonso El Sabio y en ella la labor del notario se reduce más a los deberes, derechos y obligaciones.
En este documento se define la organización y función notarial, modelos para la redacción de contratos y autorización de documentos, además de los aspectos éticos que debían de caracterizar al notario, su competencia y lealtad.
Es importante destacar a España como país que aportó mucho al derecho notarial y sin dudas ayudó en el progreso de esta disciplina con los fueros provinciales.
De esta forma los señores feudales y el monarca, le dieron a su vida gran contenido jurídico y el derecho notarial no quedó detrás.
En consecuencia para ejercer el derecho notarial, el que aspiraba a ello debía de recibir clases de otro notario y compartir con éste los quehaceres de la profesión. La enseñanza incluía también actitudes y gestos.
En esta etapa, es importante referirnos también a la obra maximiliana, porque a partir de ella el notario anota todo lo ocurrido ante él y los testigos, y luego da fe de lo visto, oído y percibido.
Con el descubrimiento de América, junto a Cristóbal Colón estuvo Rodrigo Escobedo como escribano y se implantó una legislación especial que fue La Ley de Indias, en la que se establecía la función del notario, a los que se les exigía título académico.
Al referirnos a la época moderna, comienza desde el siglo XVIII hasta nuestros días y el derecho notarial aparece perfeccionado muy parecido al de la actualidad, fundamentalmente en los países latinos.
El Derecho Notarial, al igual que otras disciplinas jurídicas, está conformado por una serie de principios que lo distinguen del resto y le otorgan cierta autonomía.
Sobre la fe pública, ya nos hemos referido, pero este es el primer principio que destaca la doctrina, porque a través de ella es que el notario le otorga veracidad a los actos que autoriza a interés de la parte que lo contrata.
La forma es cuando se adecua el acto a la norma, o sea, se le otorga carácter legal.
La inmediación es la que describe la presencia del notario y de las partes y con el instrumento público que se redactará.
El principio de rogación, es el que obliga al notario a actuar solo a instancia de las partes, nunca de oficio.
El consentimiento es requisito esencial porque el acto además de que debe de estar libre de vicios, si no hay consentimiento, no habrá autorización notarial. Tal consentimiento queda demostrado con la firma de los interesados.
Se plantea además que este consentimiento es la base de la legalidad y se manifiesta tanto en el derecho como en los hechos.
De esta forma los hechos aparecen con todo lo que el notario narre, escriba, adicione o firme y en el derecho. El consentimiento está presente con la capacidad civil y la legitimación de la persona.
La seguridad jurídica la otorga el notario a las partes cuando lo legaliza el acto, dándolo como verdadero y con toda certeza.
La autenticación tiene lugar al notario sellar y firmar el documento.
La publicidad, es muy importante porque todos los actos notariales son públicos y excepcionalmente solo pueden ser privados los actos relacionados con la última voluntad del causante, testamento y donaciones post morti.
La unidad del acto, es esencial porque el instrumento debe de perfeccionarse en un solo acto.
El protocolo, no por ser el último es menos importante, muy por el contrario, porque en él se encuentran asegurados otros principios y así otorga a las partes las garantías de la seguridad, eficacia y fe pública.
El Derecho Notarial por su propia naturaleza y función, posee varias características que lo distinguen de otras formas y ramas del derecho.
La primera de ellas es que el Derecho Notarial no admite conflicto entre las partes, y por esta razón se dice que actúa en una fase normal del derecho, ni subjetivo ni objetivo.
Por otra parte al redactarse el documento jurídico solemnemente se le otorga autenticidad y seguridad jurídica.
Además, de acuerdo a la voluntad declarada, se aplica el derecho objetivo y así se materializan los subjetivos.
Como se planteó con anterioridad no puede pertenecer ni al Derecho Público ni al Privado.
Son diversos los ejemplos del derecho notarial, porque gran parte de las acciones de las personas están garantizadas mediante las escrituras públicas y actos notariales.
Escrituras públicas de compraventas de inmuebles, donaciones, también la renuncia, cesión y aceptación de derechos todo tipo de poderes especiales.
En relación a la sucesión intestada aparecen los testamentos, las Actas de Declaratorias de Herederos.
Por otra parte se formalizan y constituyen Empresas y Compañías, Sociedades Anónimas, Cooperativas y de toda índole.
En cuanto a acciones civiles aparece el matrimonio y el divorcio, siempre que sea de mutuo acuerdo; así como la autorización para viajar en caso de ausencia de uno de los padres con niños menores de edad.
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