El Derecho Procesal es el que regula el actuar de las personas.
De forma general la norma jurídica es coercible, o sea que una vez que es incumplida a través de la coactividad se exige el correcto cumplimiento a las personas obligadas.
No obstante sin una presión para llevar al individuo a realizar la conducta correcta, el derecho subjetivo no sería válido y es precisamente el Derecho Procesal el que permite que alcance tal finalidad.
Son diversos los conceptos que la doctrina expone al respecto.
El Derecho Procesal se ubica dentro de las disciplinas del Derecho Público y lo conforma el conjunto de disposiciones jurídicas encaminadas a ordenar, a través de sus principios, los requisitos, pasos y mecanismos para impartir justicia.
A este concepto se le añade que tales métodos serán para resolver las controversias que tuviesen lugar entre las partes, de la que surgirá una decisión de acuerdo a los hechos probados y a lo establecido en la ley.
Otro concepto, establece que el Derecho Procesal son las normas jurídicas que directa o indirectamente permiten el inicio, transcurso y fin de un proceso judicial.
Al respecto existen otros conceptos más completos, pues establecen que el Derecho Procesal es la sucesión de actos jurídicos relacionados entre sí, practicados por el juez, las partes y otros sujetos que pueden intervenir en el proceso, con el propósito de resolver los litigios que tuvieran lugar en la legislación vigente.
De esta forma el Derecho Procesal persigue en primer lugar el respeto de las normas sustantivas por los individuos y en segundo lugar si estas no han sido observadas correcta y voluntariamente, entonces el Estado interviene para restablecer el orden apoyándose de la jurisdicción.
Es en ese segundo momento, donde se aplica el Derecho Procesal y para ello se deben de cumplir una serie de actos pre establecidos en la forma y con los requisitos que exige la norma, para que el órgano judicial y las personas interesadas puedan actuar.
En la doctrina el Derecho Procesal es considerado como una ciencia, pero también como sistema jurídico, pues como ciencia será aquella que contemple, todos los acontecimientos que tengan lugar alrededor de la figura del juez, ya sea para administrar justicia o para intervenir en aquellos supuestos que la ley así lo exige, sin que exista litigio.
También es ciencia del derecho en el actuar jurisdiccional se descubre la verdad, para satisfacción de las personas que acuden buscando tutela judicial.
Como sistema de normas se tiene en cuenta la cantidad de normas jurídicas que lo conforman y se estructuran de forma ordenada y armónica y que son de aplicación por el juez.
Además de las relaciones jurídicas que tienen lugar por la propia actividad administrativa, también conocida como jurisdicción voluntaria y la adecuada interpretación.
Por otra parte, resulta interesante conocer que el Derecho Procesal puede estar presente en cualquier rama del derecho y cuando lo hace, se manifiesta de manera especial.
Aparece así como ese conjunto de normas que se suceden organizadamente en una serie de actos y hechos jurídicos, de ahí que sean denominados entonces Derecho Procesal Civil, Derecho Procesal Penal, Derecho Procesal Mercantil, Derecho Procesal Administrativo, entre otros.
En consecuencia y teniendo en cuenta la complejidad y la trascendencia del Derecho Procesal Civil y el Derecho Procesal Penal, explicaremos sus características.
El Derecho Procesal Civil, es aquel que tiene lugar cuando surjan discrepancias entre las partes y necesariamente precisan de la decisión justa del Estado, representado en la figura del juez, sin que tales actos califiquen como delitos.
De esta manera el Derecho Procesal Civil es una disciplina del Derecho que estudia y aplica el Derecho Objetivo de inicio a fin a través de la representación del derecho subjetivo, en el actuar jurisdiccional.
Es conocido que el Derecho Civil, abarca a las personas, los bienes, obligaciones, patrimonio, etc., entonces el Derecho Procesal Civil, lo hará cuando se requiera la presencia de un juez y de esta forma se resuelve el conflicto o se satisface determinada acto del juzgador.
Por tal razón se plantea que el Derecho Procesal Civil es autónomo, con características muy específicas que lo diferencian del Derecho Civil que conocemos y las restantes ramas procesales.
Tal autonomía será desde el punto de vista legislativo, didáctico y científico.
Sin embargo el Derecho Procesal Penal, es el conjunto de disposiciones, regulaciones que conforman el sistema jurídico, de normas que pertenecen al Derecho Público con carácter penal y regulan cualquier proceso entre el Estado y los ciudadanos.
En este caso el Derecho Procesal Penal, impartirá justicia en presencia de un hecho o acto socialmente peligroso, para imponer un castigo o pena y de esta forma restablecer la justicia quebrantada.
Como principio primordial, busca la imparcialidad en la administración de la justicia, el accionar de los jueces y la elaboración de las sentencias con apego a la ley.
A través del Derecho Procesal Penal se investiga, identifica y sanciona un determinado hecho que revista características de delito, teniendo en cuenta las características del hecho en su generalidad, para de este modo mantener el orden en la sociedad.
El Derecho Procesal en sí mismo contiene una serie de pasos muy importantes, para lograr su fin.
Fija la jurisdicción del Juez: Las partes quedan sometidas y a disposición de un órgano jurisdiccional.
Instrucción: Es una parte muy importante, en ella se recaudan todos los elementos probatorios, de conjunto con todo lo necesario para la apertura del juicio, de modo que el Juez pueda dictar sentencia ajustada a la ley, además de aportarle tanto a la fiscalía como a la defensa los elementos para la redacción de las conclusiones.
Conclusiones: Para cerrar la instrucción.
Sentencia: Documento que condena o absuelve al acusado y contiene la pena y demás responsabilidades accesorias.
En la antigua Grecia es donde se ubican los primeros indicios de la existencia de procesos judiciales, no obstante no se puede precisar que características presentaba la administración de justicia.
Lo que si es conocido, es que se tomaban decisiones, donde primaba la especialidad y la colegialidad.
En el caso de la especialidad se dividían los procesos en civiles y penales. La colegialidad permitía que los especialistas elaboraran la especialidad; y el órgano que evaluaba la decisión estaba compuesto por varias personas.
Existió en Grecia el Tribunal Heliástico, el que se reunía para debatir y decidir asuntos muy importantes para el futuro de la comunidad, de modo que hasta se decidían las penas a imponer a los delincuentes.
Es por ello que cabe decir que ya desde esta época tan antigua surgió el Derecho Procesal, el que luego fue antesala en el Derecho Romano, como sucedió con otras disciplinas del Derecho y la mayoría de las instituciones que conforman al Derecho Procesal actual, que se originaron desde Roma.
Muchas se formaron durante el proceso romano-canónico en la Edad Media, pero la Revolución Francesa hizo grandes aportes, tanto en el derecho civil, como en el penal y muestra de ello son los códigos de 1806 y 1808, que fueron modelos de los códigos actuales.
Primeramente se resolvían fundamentalmente casos penales y civiles, donde las partes no llegaban a un acuerdo; pero posteriormente se fue ampliando su contenido y se buscaba proteger además a débiles e incapaces.
De esta forma comienzan aparecer instituciones como la declaración, la ejecución, la tutela de los derechos, entre otros y se realizan actos entre particulares, entre estos y el Estado y entre entidades estatales.
En el Derecho Procesal aparecen tres elementos muy importantes:
La jurisdicción: Es la función en sí de los tribunales de administrar justicia, al investigar, concluir, sentenciar y ejecutar los asuntos sometidos a su consideración.
La acción: Es el hecho de una persona natural o jurídica de acudir ante el órgano competente en busca de amparo judicial.
El proceso: Es el mecanismo que utiliza el juez para ejercer su función, resolver el conflicto entre las partes y lograr administrar justicia.
Los sujetos en el Derecho Procesal son las partes que intervienen en él, ya sea determinada por una situación jurídica procesal o por el lugar que ocupan en el proceso, pues a algunos se le imputan los efectos de la ley y otros solo deben de realizar los actos del proceso.
Para que una persona, ya sea natural o jurídica, sea sujeto del Derecho Procesal, debe de reunir ciertas capacidades y debe de estar legitimado.
En el caso de la capacidad es una característica intrínseca del sujeto, pues tiene que ver con la edad, la representación, etc. y la legitimación, será extrínseca porque es la relación del sujeto con el objeto del proceso o con otro sujeto.
Entre las características o los requisitos que deben de reunir los sujetos esta la de ser sujetos principales, sin los cuales no puede existir el proceso o los sujetos auxiliares o eventuales, los que por el contrario, no son imprescindibles en el proceso.
Relación de Sujetos:
Tribunal: es uno de los sujetos principales, pues es el que tiene poder para administrar la justicia y por tanto el deber de ejercer la jurisdicción.
Es el órgano de poder judicial que representa al Estado y compuesto por los árbitros designados.
Interesados principales: son las partes que acuden en busca de amparo judicial, a los que se les denomina demandantes y demandados o víctima y acusado, según la disciplina de que se trate.
Son las personas que acuden para hacer valer su derecho o que se restablezca el hecho quebrantado, defendiendo su pretensión y sometiéndola a tribunal competente.
Auxiliares: son aquellas personas que participan solo si fuera necesario y será para realizar una actividad determinada como emitir un criterio, porque así la complejidad o las características del caso lo ameriten. Ejemplo: los testigos, peritos, informantes, traductores, entre otros.
Terceros: serán aquellas personas que pueden participar en el proceso, son distintas de las principales, pero pueda que tengan algún interés en el proceso o con el objeto del mismo; y en la sentencia que favorecerá a una de las partes, éste puede resultar de igual modo perjudicado o beneficiado.
La participación de terceros puede ser forzada o voluntaria. En la voluntaria surge a interés de este, mientras que en la provocada es citado a petición de una de las partes.
La palabra fuente proviene del latin fons y es el manantial de agua, o sea, el origen y surgimiento de una cosa.
Partiendo de ello, en el Derecho Procesal, aparecen las fuentes formales que son normas muy determinadas como la ley, la costumbre, la jurisprudencia, los tratados internacionales, la doctrina, el reglamento y los principios generales del derecho.
No obstante, es necesario destacar que el Derecho procesal también tendrá en cuenta el Derecho Comparado de diferentes sistemas jurídicos.
Siendo así La Constitución será fuente del Derecho Procesal, pues se tienen en cuenta las disposiciones de la Reforma Constitucional, además del sistema jurídico de cada país del que se elabora el resto del ordenamiento jurídico.
De esta forma el Derecho Procesal se complementa y el legislador no se aparta de los principios constitucionales o de derechos fundamentales, como es el caso de la libertad, la igualdad, entre otros.
La ley, también será una fuente muy importante, pues en la constitución las normas tienen un carácter general y abstracto, que quedan más cercanas a la realidad, cuando el legislador dicta normas legales y en el caso del Derecho Procesal, serán los procedimientos en sí mismos.
El tratado es fuente tanto en el Derecho Internacional Público y en el Derecho Internacional Privado, pues a través de ellos se regulan los procesos existentes entre dos o más estados. Tal es así que cuando un Estado lo ratifica el tratado se convierte en ley.
En varios supuestos hay que acudir a la Doctrina Jurídica y las conclusiones de estudios doctrinales han sido fuentes del Derecho Procesal, convirtiéndose luego en normas procesales, sin embargo, esto no ocurre con aquellas normas que están vigentes.
La costumbre es fuente de Derecho en casi todas las disciplinas jurídicas, porque es la repetición de actos determinados en una sociedad, con el conocimiento de que es de obligatorio cumplimiento y su inobservancia implica una sanción.
En el Derecho Procesal se utiliza fundamentalmente en los sistemas jurídicos anglosajones, no así en los europeos y solo la admiten como una fuente material o cuando la propia ley, remite a la costumbre.
El Reglamento será fuente fundamentalmente en el Derecho Administrativo y es permitida cuando se realiza por los tribunales en el marco de su competencia y jurisdicción.
La Jurisprudencia al igual que la costumbre es más utilizada en el sistema de Derecho Anglosajón que en el europeo. No es más que la sentencia que emite el juez, la que se convierte en ley general y actúa como un precedente, porque partiendo de ella se solucionarán los casos similares en los restantes tribunales.
Otra fuente son los Principios Generales del Derecho, aunque se plantea que no tiene las características de fuente como tal, pues es una forma de integrar el derecho de normas más generales, que se deducen de las que conforman al sistema jurídico.
Teniendo en cuenta lo planteado, podemos apreciar que el derecho procesal es de Derecho Público, porque establece cómo interviene, se organiza el Estado, además de su competencia y su fin es satisfacer necesidades colectivas como prioridad.
También es instrumental porque a través de él se logra aplicar el derecho sustantivo.
Este carácter lo diferencia de otras ramas del Derecho, porque al aplicarlo se elimina la insatisfacción de las partes y se asegura la efectividad de las normas preestablecidas.
Es autónomo, porque no se subordina a otra rama y se fortalece con conceptos y principios propios.
También presenta unidad, pues en su composición no se distingue ni particulariza para cada derecho sustantivo, por el contrario actúa como un todo único, de ahí que se pueda aplicar a diferentes ramas y es en esencia el mismo Derecho.
Los principios procesales, ocupan un lugar muy importante en el Derecho Procesal, pues son reglas muy generales que servirán de fundamento a otras más específicas.
De esta forma el legislador al elaborar la norma, lo hace partiendo de estos principios y así elabora el procedimiento y la actuación de cada uno de los sujetos que intervienen en él.
Estos principios tendrán dos características muy importantes: la complementariedad, pues estos principios aparecen como un todo y no por separado.
Y la bifrontalidad, pues se puede optar por aquel principio que sea opuesto al que se aplica, por ejemplo en el proceso escrito, pasar al proceso oral.
Un elemento muy importante en el Derecho Procesal es la determinación del tiempo o vigencia de una norma, porque estas normas serán eficaces solo en la medida en que estén vigentes y dentro del territorio donde tengan valor legal.
Tal es así que la ley estará vigente cuando de forma obligatoria su cumplimiento está fijado por un período de tiempo y lugar determinado.
Esta vigencia solo puede ser fijada por la autoridad competente y se establece en la propia ley o en aquella que de manera general regulan la vigencia de varias normas que no especifiquen una vigencia.
En este sentido varias constituciones contemplan el principio de irretroactividad de la ley, o sea no puede retrotraerse la ley, fundamentalmente en el Derecho Penal, a un momento o tiempo deseado si así lo quisiera una persona.
Esto tiene lugar fundamentalmente porque pudiera ocasionar un perjuicio a otra persona, que de ser lo contrario, entonces la ley puede contemplar que pudieran darse efectos retroactivos y así establecerlos, por ejemplo cuando una norma nueva puede extender sus efectos al pasado, porque es más beneficiosa para el sancionado.
Como principio las leyes deben de regir para una determinada región geográfica, basadas en la territorialidad de la ley procesal y de esa forma todos los procesos que tengan lugar en un país determinado se regirán por la norma nacional.
Aunque pueda ser que una o ambas partes sean de nacionalidades distintas y se evalúa si un tribunal extranjero puede conocer del asunto.
También puede suceder que con la ocurrencia de ciertos hechos, haya que acudir a los llamados puntos de conexión y así aplicar una norma extraterritorialmente.
La interpretación no es más que encontrar y declarar el sentido de una cosa, fundamentalmente cuando lo que se quiere decir no está claro.
De modo que la simple aparición de un punto o una coma, pudiera dar lugar a varias interpretaciones, por ello es importante precisar y llegar al verdadero significado de lo que se pretende decir.
El Derecho Procesal es muy importante, pues es el medio de establecer el orden y dar cumplimiento a un derecho quebrantado.
A través del Derecho Procesal se facilita la forma de presentar las pruebas y demás documentos para demostrar una determinada pretensión o sencillamente para que una persona haga valer su derecho.
También se puede tener una idea de cómo actuará o cual será la decisión del tribunal, pues las partes pueden seguir el proceso con claridad.
Por otra parte cuando existen casos semejantes, se manejan con los mismos mecanismos y garantiza la equidad en cualquier proceso.
Son varios los ejemplos del Derecho Procesal, pues el juicio oral y público es el ejemplo más claro, donde participan las partes representadas por sus abogados, con la contraparte que puede ser la fiscalía, ante un tribunal compuesto por varios jueces.
En el propio juicio se desarrolla la práctica de pruebas y antes de éste el tribunal dispone una serie de pasos, con el objetivo de impartir justicia y llegar a la verdad, pues a cada una de las partes le corresponde probar sus pretensiones y al juez en su actuar de administrador de justicia, tomar la decisión final.
La demanda, la contestación de la demanda, la réplica, la súplica, los emplazamientos, las declaraciones, son pasos que de forma ordenada y concatenados, dan lugar al Derecho Procesal.
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