En la actualidad, existen sistemas legales en el mundo que rigen y determinan las costumbres y comportamiento de un determinado grupo de personas, un ejemplo de ello es el Derecho Canónico.
La Iglesia aparece ante los hombres como una unidad entre Dios y Cristo, basada fundamentalmente en la fe y el amor.
No obstante, la iglesia es también una sociedad humana formada por personas comunes, pero personas al fin, que también pueden equivocarse y violar determinadas leyes y cuestiones establecidas.
De ahí la gran necesidad de crear el orden a través de determinadas normas que rijan el comportamiento.
Este conjunto de normas que establece el orden para esta comunidad única, diferente desde su surgimiento, es lo que conocemos hoy como Derecho Canónico.
La doctrina define al Derecho Canónico, como una disciplina jurídica que analiza, estudia y regula, a través de disposiciones jurídicas, la Comunidad que comprende a la Iglesia Católica.
Está basada en principios y procedimientos que aseguran su finalidad.
De acuerdo al sentido etimológico eel término Derecho Canónico, proviene del griego Kanon o Kavov, que significa norma o regla a seguir.
Dichas normas hacen del Derecho Canónico, un derecho atípico, único, que rige la disciplina y el comportamiento de las personas que son miembros de la Iglesia Católica.
Es un derecho en sí, porque lo comprende un conjunto de normas jurídicas que rigen la conducta, no la fe, y establece mecanismos de control, no creencias, que sirven para dirigir el comportamiento del clero.
También gobierna lo que sucede dentro y fuera de la iglesia, sobre todo lo relacionado con las actividades que realiza y también para determinar el nombramiento y funcionamiento de sus miembros, tales como los sacerdotes, monjas, diáconos, obispos, entre otros.
El Derecho Canónico comprende además la forma de llevar determinadas ceremonias como la liturgia, el matrimonio, el bautismo, entre otros.
Es un derecho escrito que cambia despacio, pero constantemente, de acuerdo a las situaciones que requieran ser cambiadas.
El derecho en sentido general, es un reflejo de la realidad de los hombres, ajustada a las normas cuando es necesario asegurar un derecho, un deber o una obligación.
Es por ello que, en el caso del Derecho Canónico, para su mejor comprensión, hay que conocer la dimensión y estructura de la Iglesia Católica.
En consecuencia, el Derecho Canónico, constituye, modifica y extingue relaciones jurídicas entre sus miembros y establece derechos y obligaciones respecto a otros.
Este es un derecho que lo componen elementos divinos, que responden a la fe en Cristo, constituyendo el derecho divino y a elementos humanos, denominado derecho eclesiástico.
De esta forma el derecho canónico se convierte en un derecho universal, porque incluye a todo el pueblo de Dios y tiene una sola autoridad suprema que es la figura del Papa o sumo pontífice y el Colegio Episcopal.
Por otra parte, el Derecho Canónico es muy flexible y adaptable, pues permite ser modificado siempre que sea necesario.
Posee su propio ámbito de competencia, porque en el planeta no hay materia a la que no pueda dar una solución jurídica y al mismo tiempo es soberano, pues no depende de normas superiores.
El Derecho Canónico, como otros derechos, se desarrolló gradualmente, independientemente de que la iglesia siempre existió y tuvo su poder legislativo, necesariamente hubo de transcurrir varios años para lograr organizar todas las normas en un solo cuerpo de forma armónica y sistemática.
Este cuerpo legal es el Código de Derecho Canónico que sirvió de base para futuros principios generales de este derecho.
Antiguamente solo se recopilaban los cánones o normas de los concilios, las cartas escritas por los Papas, así como los estatutos episcopales; pero en la actualidad solo se promulgan leyes, cuando las circunstancias así lo requieran.
De esta forma, cuando surgían dudas o estaban en presencia de casos análogos se buscaba la respuesta en estos escritos; pero no se había pensado en recopilarlos.
Siendo así, es en el siglo XI que ya se agrupaban algunas colecciones, pero respondían a un mismo asunto.
Luego en el siglo XII es que aparece el Decreto de Graciano, que es considerado como un tratado de Derecho Canónico.
En esta recopilación Graciano, luego de realizar un profundo estudio, ideó un plan en el que, de un conjunto desordenado de normas, apartó aquellas que ya estaban en desuso, escogió los que estaban vigentes, además de los principios; y elaboró un sistema de normas que fue bastante práctico.
La obra de Graciano fue maravillosa y utilizada por varios años y adoptada incluso por las escuelas y universidades.
No obstante, fue desplazada por Bernardo de Pavía y San Raimundo de Peñafort, con las “Decretales”. Los que sin tener en cuenta la obra realizada por Graciano, agruparon toda la información y materiales en cinco libros, a los que dividieron en títulos, donde las decretales fueron organizadas cronológicamente.
Esta obra también tuvo sus defectos, pero se tomó en cuenta oficialmente y varios coleccionistas que le sucedieron la adoptaron convirtiéndola en la base para el resto de las obras hasta el siglo XVI, e incluso en la actualidad.
Es en el propio siglo XVI, dónde se comienzan a tratar los institutos de Justiniano, el que abarcaba aspectos relacionados con las personas, cosas, acciones y penas.
Es entonces en el año 1917, cuando aparece el Código, que tuvo en cuenta las disposiciones anteriores, y la publicación del nuevo código general de derecho canónico tiene en cuenta cuestiones más actuales.
De acuerdo a su contenido el Derecho Canónico puede dividirse en varias ramas, estas son:
Si las normas solo afectan a determinadas cosas, territorios o personas, se les consideran leyes especiales, particulares o singulares y también se habla de derecho local o individual.
De forma general el Derecho Canónico cuenta con sus propios abogados, tribunales y en consecuencia con sus propios códigos y principios generales.
Las fuentes de determinado derecho, son los documentos y fundamentos que originan y forman a ese derecho.
El Derecho Canónico posee varias de ellas, que incluye a la ley, la costumbre, los principios generales del derecho, la jurisprudencia, la práctica de las curias romanas, entre otras.
Teniendo en cuenta la variedad de fuentes en el Derecho Canónico, estas se dividen en las siguientes:
Fuentes Generales: Estas son las normas que determinan relaciones jurídicas que deben de ser aplicadas en la iglesia, ya sea en su conjunto, o para algunas comunidades.
Dentro de ellas se encuentra la ley, la costumbre, la jurisprudencia.
Otro tipo de fuente son las especiales, que como su nombre lo indica son las que se tienen en cuenta para casos muy singulares y excepciones.
Las fuentes divinas son típicas del Derecho Canónico, porque son las que encuentran su base en las sagradas escrituras, como el antiguo y el nuevo testamento.
Muy al contrario de las anteriores fuentes, las fuentes humanas son aquellas que elaboran los seres humanos u órganos competentes en cada país.
Estas pueden ser la Constitución, los Decretos Leyes, Reglamentos, entre otros.
Las fuentes particulares en el Derecho Canónico, son aquellas recogidas por el Código Canónico y agrupan a las siguientes modalidades:
Los Actos Administrativos, aparecen como decreto, rescripto, privilegio o dispensa; y se otorgan por autoridad competente.
En este caso, el decreto es la decisión, mediante escrito fundado de la autoridad, con el cual se le da a conocer a una persona, una obligación de hacer o no hacer un determinado acto jurídico, alegando los motivos.
Los Rescriptos, al igual que el decreto se emite por escrito, por autoridad competente, pero a diferencia de éste es para otorgar una gracia o privilegio a instancia de la parte interesada.
Por su parte, El Privilegio, es la gracia que no solo la otorga la autoridad facultada, sino también el legislador, al elaborar la norma, a personas naturales o jurídicas, de acuerdo a lo dispuesto.
Mientras que, La Dispensa es otorgada por la autoridad facultada para ello, en un caso en particular, aunque también se le ha otorgado la facultad de dispensar a otros por legítima designación.
Por las características atípicas del Derecho Canónico, resulta importante conocer, cómo este derecho determina que es una ley, la costumbre, la jurisprudencia y otras fuentes.
La ley es la norma impuesta por la autoridad facultada y si tienen carácter de universales se publican en el Acta Apostolicae y si son particulares, son divulgadas como lo determine el que legisla.
La costumbre, basada en la formación del pueblo de Dios, se adecua a las tradiciones, cultura y circunstancias sociales de cada nación.
No obstante, tendrá carácter de ley, aquella costumbre que haya sido aprobada por el legislador, de acuerdo a las normas que le siguen y por ende no puede ir en contra de la Ley de Dios.
Restando como fuentes, la jurisprudencia, los principios generales del derecho y la práctica de las curias romanas, es necesario alegar que estas fuentes son utilizadas cuando no existe, en determinada materia, una ley, ya sea particular o universal a la que acudir.
El Derecho canónico como otras disciplinas jurídicas, se caracteriza por:
La finalidad, que no es más que la salvación de todas las almas.
La universalidad, porque su contenido está dirigido a un gran número de personas en el mundo, sin importar su raza, género, etc.
La Unidad, pues es única la Iglesia Católica y a pesar de que abarca a gran número de países en el mundo y esto trae consigo gran diversidad, une a los creyentes en Dios, independientemente de su política, tradiciones, costumbres, etc.
La Variedad, está presente en las distintas normas que contiene el Derecho Canónico, las que se elaboran para ser cumplidas por diferentes grupos de personas.
Otra característica, es que el Derecho Canónico, es un derecho pleno, porque se basa fundamentalmente en las cuestiones que pudieran perjudicar a la iglesia, de ahí su carácter soberano y autónomo que lo distingue del resto de las ramas del derecho.
La Elasticidad, es una característica muy peculiar del derecho canónico, porque es la adaptación de éste derecho a las nuevas condiciones que surjan y que puedan afectar a la Iglesia Católica, de ahí que puedan ser modificadas de acuerdo a la necesidad imperante.
No obstante, es importante señalar que las normas divinas, que son la base del derecho canónico nunca cambian y esta es también una característica muy importante.
Por otra parte, podemos ver que el Derecho Canónico guarda relación con otras ramas del derecho como es el caso del derecho sacramental, derecho procesal, derecho penal, derecho eclesiástico, derecho patrimonial, derecho administrativo, derecho constitucional, entre otros.
El ordenamiento que abarca el Derecho Canónico ha sido de gran importancia, ya que a lo largo de los años ha sido una herramienta muy efectiva para fortalecer a la Iglesia Católica con sus creyentes, pero además con sus miembros en todas partes del mundo.
El derecho de forma general está diseñado para que un determinado Estado alcance sus objetivos y la iglesia, persigue lo mismo a través del Derecho Canónico, además de lograr la vida y el mensaje de Cristo, salvando a sus miembros en comunión con Dios.
De esta forma el derecho busca la estabilidad en cualquier sociedad a través del orden que imponen las normas y el derecho canónico espera la misma estabilidad y tranquilidad de sus miembros.
Además de que sus líderes necesitan ser elegidos, predicar la palabra de Dios y que sus propiedades, también encuentren cierta protección en el Derecho Canónico.
Las leyes están concebidas para proteger los derechos de las sociedades, elaborando los recursos y vías para solucionar las controversias, que pudieran tener lugar y la Iglesia Católica cuenta con un aparato legal muy similar que le permite conducir a sus miembros en la justicia y el orden.
El Derecho Canónico también educa a las personas en el amor y la paz, de modo que con la disciplina, los seres humanos pueden llevar una vida recta, digna y tranquila.
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