¿Sabes qué es el Derecho de Sucesiones, cuáles son caracterizas, principios evolución o tipos?
El hombre, luego de nacer, crecer y desarrollarse, necesaria e inevitablemente muere. Con la muerte desaparece la persona natural y se extingue, por tanto, su personalidad jurídica.
Es así, que la muerte provoca que algunas de las relaciones que existían entre el individuo con terceros, terminan.
De ahí que sea necesario establecer una correcta continuidad de las mismas o al menos determinar su destino.
Hay algunas relaciones que desaparecen por completo; pero otras persisten, sobretodo, aquellas de índole patrimonial y es aquí cuando otra persona puede ocupar el lugar del fallecido y hacer valer sus derechos y obligaciones.
Ante tal necesidad, desde tiempos muy antiguos, el hombre entendió que debía de crear un sistema que asegurara el cumplimiento de los deseos o voluntad del fallecido y esto se logró a través del Derecho de Sucesiones o Derecho Hereditario.
Para comprender mejor el significado y alcance del Derecho de Sucesiones, es necesario comenzar con el significado de la palabra sucesión, que no es más que un conjunto de eventos, situaciones o personas, unidos entre ellos a través del tiempo.
Desde el punto de vista jurídico, es entonces la continuidad de un derecho, deber u obligación, donde solo cambia el sujeto de derecho, manteniéndose intacta la relación.
Esta última puede ser inter vivos o mortis causa, o sea entre vivos o a causa de la muerte. En este caso es de interés la relación mortis causa.
Es así que el Derecho de Sucesiones se ubica dentro de las diferentes disciplinas jurídicas que abarca el Derecho Privado.
Se puede definir como el conjunto de normas, leyes y disposiciones, que establecen las normas que definen el destino de las relaciones jurídicas de la persona natural, cuando muere.
Muchos ubican al Derecho de Sucesiones dentro del Derecho Civil, teniendo en cuenta el vocablo suceder, que se corresponde con el hecho de subrogarse en lugar y grado del fallecido.
La persona que ocupa el lugar del causante para asumir sus deberes, derechos y obligaciones, se le llama heredero y el conjunto patrimonial que se hereda es llamado herencia.
En el Derecho de Sucesiones es muy importante la sucesión mortis causa, porque implica una consecuencia o sustitución de una persona, en el lugar del que muere, al ocupar la titularidad de su patrimonio.
De esta forma se garantiza la continuidad de las relaciones que mantenía el fallecido o causante en su totalidad.
La naturaleza jurídica del Derecho de Sucesiones, aparece divida en dos posiciones:
El sistema de sucesiones romano, plantea que la herencia se concentra en el padre de familia, quien necesariamente declara a los herederos y es responsabilidad de éstos saldar las deudas y obligaciones del testador. En ella es necesaria la aceptación de la herencia para poder hacer uso de ella.
La otra posición es la del derecho germano, donde la sucesión tiene lugar con el solo hecho de que se produzca la muerte del causante. La herencia no puede quedar yacente y es imprescindible la renuncia si no es aceptada la herencia.
Existen varias causas que imposibilitan heredar, ejemplos de ellas son:
Los padres que abandonen a sus hijos, prostituyan o los deformen moralmente.
Aquel que haya atentado contra la vida del testador, el cónyuge, descendientes o ascendientes.
También para aquel que haya utilizado la amenaza contra el testador y lo obligara a testar a su favor o a revocar un testamento anterior para beneficiarse de éste último, entre otras.
Parte de la doctrina también refiere que algunas naciones tienen en cuenta a aquellos que no llegan a adquirir personalidad jurídica, como las criaturas que hayan sido abortadas y las asociaciones y corporaciones, tratándose en estos supuestos no tanto de la capacidad, sino de que no existen, pues no son consideradas personas.
Hay países que plantean como un requisito que exista convivencia, entre el causante y los herederos y que el que herede tiene que sobrevivir al causante.
El Derecho de Sucesiones como otras disciplinas del derecho, encuentra sus orígenes casi a la par del surgimiento de la humanidad, pues desde tiempos muy antiguos, la muerte ha sido preocupante en cualquier tipo de comunidad o sociedad.
Por lo que ha sido una gran necesidad establecer un sistema de normas que establezcan y prevean todas las situaciones posibles.
Es por ello que se plantea que el Derecho de Sucesiones surgió con el Estado y el Derecho, consolidándose con el decursar de los años y así permanecerá en la transmisión de los bienes patrimoniales, entre otros aspectos que abarca este tipo de derecho.
Es así que las civilizaciones más antiguas como Egipto, Grecia, regulaban el Derecho de Sucesiones y un ejemplo de ello es el Código de Hammurabi, actualmente Babilonia, un documento escrito hace más de 2000 años.
Se disponía que los hijos tenían la prioridad de heredar, antes que la viuda, aún y cuando esta se mantenía de jefa de familia y el padre fallecido tenía el derecho de beneficiar a uno de forma especial.
En la antigua Roma que es la base de varias disciplinas del derecho, el Derecho de Sucesiones no fue la excepción, pues para los romanos la herencia es objeto de la sucesión y el heredero recibe todo el patrimonio y no determinados bienes.
Es en la antigua Roma que surge el concepto de mortis causa, que tendría lugar cuando uno o varios herederos recibían el patrimonio del causante, al que se le llamaba cuis.
Se concebía al heredero como sustituto del fallecido, al punto de que se negaba la desaparición de éste último como sujeto de derecho y se establecía una continuidad de su persona con el que heredaba.
Desde aquel entonces existían supuestos que impedían que determinadas personas no pudieran heredar, tal es el caso de aquellos que eran declarados incapaces mentalmente, además de los sordos y los mudos.
También se redactaban diferentes tipos de testamentos, desde el ológrafo al escrito.
En el Derecho Germánico, la herencia era repartida a partes iguales en la mayoría de los casos, aunque se les daba prioridad a los primogénitos y a los varones.
Con el decursar de los años cabe referirse al Código de Napoleón inspirado en el Código de Justiniano, porque se comienzan las sucesiones por muerte natural o muerte civil y las leyes regulaban el orden de la sucesión.
Priorizan en primer lugar a los hijos, si estos no existieran al viudo o viuda y en su defecto al Estado.
En la actualidad, existen condiciones muy diferentes y la sociedad es otra, de modo que el derecho y la formación de las familias ha evolucionado, contando hoy con un derecho de sucesiones que responde además a las costumbres y tradiciones de las sociedades y fundamentalmente a los tipos de familias.
El Derecho de Sucesiones, como otras disciplinas del derecho, está formado por varios principios generales, que lo distinguen y le otorgan verdadera autenticidad:
El primero de ellos está basado en la propia muerte, porque mientras una persona vive, no hay herencia, o sea solo se puede heredar, luego de su muerte.
La sucesión u orden de los herederos, tiene lugar por grados de parentesco, sin omitir ninguno, de acuerdo a lo establecido en ley.
De esta forma, el pariente más cercano al causante en cuanto al grado de parentesco, excluye al más lejano. Si existe un testamento, no se puede iniciar la vía intestada.
Por otra parte el heredero testamentario, lo será cuando sea válido el testamento y si este documento no define qué parte hereda cada uno, entonces cuando haya más de un heredero, se repartirá la herencia a partes iguales.
Cuando los herederos no aceptan la herencia, ésta queda yacente y antes de heredar, hay que saldar las deudas del causante y el testamento solo será impugnado por un presunto heredero, o aquel heredero que en ausencia del legítimo le corresponde por ley.
El origen del Derecho de Sucesiones o sus fuentes, tiene lugar con la aplicación de las normas muy propias de este derecho:
Voluntaria o testamentaria: que es aquella dónde el causante, siempre y cuando no perjudique a aquellos herederos especialmente protegidos, tiene la libertad de expresar su intención a través de un testamento a favor de cualquier persona e incluso, aunque no tenga parentesco con el causante.
Legal o legítima, porque encuentra su base en la ley y tiene lugar cuando el testador no pudo realizar testamento, donde solo acuden a la herencia aquellas personas que mantienen parentesco con el causante, como el cónyuge, los hijos.
Pueden coexistir ambas formas de sucesiones, pues pudiera ser que el causante no haya dispuesto de todo su patrimonio o porque determinados herederos mueran antes que el testador, o el testamento sea declarado en parte nulo. De esta forma estamos en presencia de la llamada sucesión mixta.
Existe una tercera fuente y es la llamada sucesión contractual, pero es muy discutida en la doctrina y no existe un consenso sobre su verdadera aplicación.
Los sujetos del derecho de sucesiones son tres: el causante, los herederos y los legatarios, los que fueron definidos con anterioridad.
Independientemente de estos aparecen otros sujetos, tales como los legatarios, acreedores hereditarios y acreedores del heredero.
En relación a las personas jurídicas no pueden ser sujetos de las relaciones mortis causa, porque la extinción de éstas pertenecen a otra rama del derecho; así como el destino del patrimonio que la compone.
El albacea, no es un sujeto propiamente dicho de las relaciones sucesorias, pero es una persona determinante en las mismas, ya que es designada por el testador o una autoridad competente, para repartir el caudal hereditario y cuando sea necesario, también custodiar los bienes del causante hasta tanto se decida el destino de los mismos.
El Derecho de Sucesiones, como otras disciplinas del derecho, presenta peculiaridades que hacen de él, un derecho sui generis.
La primera de ellas es que en él está presente el fenómeno de causa-efecto, pues este derecho tiene lugar cuando una persona muere, siendo la causa la muerte y el efecto, la acción de heredar a través del sistema de normas diseñado a tales efectos.
Otra peculiaridad es que existe pluralidad en el régimen sucesorio y el testador puede disponer su voluntad para beneficiar a quien desee, eliminando así la unidad del patrimonio y el orden del llamado de los herederos de acuerdo al parentesco, sin tener en cuenta su procedencia.
Con la libertad de testar, se aseguran los derechos de los parientes y se busca mejorar y priorizar al cónyuge o viudo, el que por lo general acude en la misma posición que los otros herederos.
El estado en estos casos. Tiene su participación, al exigir los impuestos que correspondan con la transmisión de bienes.
El Derecho de Sucesiones, en cualquier nación ocupa un lugar muy importante dentro del ordenamiento jurídico, pues la herencia y el conjunto de normas que la conforman, lejos de desaparecer, se mantienen y evolucionan de acuerdo a los cambios y características de cada sociedad.
Es así que el Derecho de Sucesiones está muy ligado a la economía, porque responde a una estructura económica de un país según el régimen político que exista y permite definir el futuro de los bienes que pertenecían al causante, estableciendo los mecanismos para heredar, a través de conceptos y normas coactivas y de estricto cumplimiento.
En el Derecho de Sucesiones son varios los ejemplos que existen, tal es el caso de los herederos especialmente protegidos que son aquellas personas que dependían económicamente del causante, ya sea por incapacidad, por no arribar a la mayoría de edad, etc. y necesariamente la ley los protege, estableciendo a través de normas su protección.
Otro ejemplo muy atípico, es el llamado heredero preterido, que tiene lugar con la herencia intestada y a falta de la voluntad del testador, pudiera suceder que los posibles herederos que promueven el trámite, olvidaran incluir a una persona que al igual que ellos goza de los mismos derechos. En estos casos, existe normas que protegen esta situación y el proceso pude ser declarado nulo.
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