El Derecho de obligaciones como es una de las ramas del derecho encaminadas a regular casi todas las manifestaciones de la conducta humana.
El hombre necesariamente vive en sociedad y necesita para su desarrollo físico e intelectual el intercambio y la relación con sus semejantes.
Sin embargo, en estas relaciones no siempre prima el acuerdo y la buena voluntad, porque puede que se contrapongan los intereses de uno u otro sujeto y es por ello necesario delimitar los derechos de cada una de las partes y sus correspondientes obligaciones.
En sus comienzos el Derecho de Obligaciones solo tenía una vinculación personal, ya que el deudor comprometía a su persona sin afectar su patrimonio.
Con el transcurso de los años esto cambió y hoy se define a este derecho como la capacidad que posee una persona, llamada acreedor, para lograr que otra, llamada deudor, realice o llegue a desarrollar una determinada conducta.
El hecho de cumplir con la obligación, implica el hacer o no hacer una cosa o servicio, y esto conlleva si existiera un incumplimiento a que la parte afectada busque amparo legal para que le sea reparado el daño.
De esta forma el Derecho de Obligaciones se ubica dentro de las ramas del Derecho Civil y se define también como aquel conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas a través de las cuales una persona realiza o no una acción para satisfacer el interés de otra y si incumpliera responde con su patrimonio en un debido proceso judicial, o con el pago de su equivalente.
Esta es una relación jurídica que necesariamente tendrá un valor patrimonial, intervendrán dos o más persona. Es por ello que a las partes se les llama acreedor y deudor.
Desde otro punto de vista el derecho de obligaciones es el conjunto de facultades y derechos otorgados a una persona, para que exija a otra el cumplimiento de una actividad, que pueda ser valorada económicamente y en caso de incumplimiento, si el resarcimiento del daño no es voluntario, se acude a la vía judicial para que se exija forzosamente.
Las obligaciones, al igual que otros aspectos jurídicos a lo largo de la historia, también sufrieron sus transformaciones, ya que, apareció primeramente entre los delitos; y la responsabilidad penal conllevaba a que el delincuente quedara sometido a la víctima, una vez probada su culpabilidad.
Es por ello que se plantea que el significado era personal y no patrimonial, porque el acusado pagaba con su físico y esto implicaba perder su libertad y en el peor de los casos hasta la vida.
Esta situación primitiva fue modificada por la Ley Poetelia, en el año 300 Ane, y establecía dejar en libertad a aquellos que juraran pagar las deudas.
En consecuencia las restantes normas que le sucedieron a ésta, también favorecían a los deudores fundamentalmente en Roma y posteriormente se establecía que el acreedor podía adueñarse del patrimonio del deudor.
No obstante, se puede apreciar que ya desde la antigüedad las obligaciones son un deber jurídico, donde una parte exige a otra realizar o no un hecho o prestación y éste responde hasta con su patrimonio.
En la doctrina se definen varios elementos que conformas al Derecho de Obligaciones:
Elemento jurídico: Éste elemento no es más que el nexo, relación o vínculo jurídico.
Elemento personal: Tiene relación con las personas que intervienen en la relación: el acreedor y el deudor o sujeto activo y sujeto pasivo.
Elemento objetivo: Es la prestación en sí, la cosa debida o el hecho a realizar o no.
En el caso del elemento personal, el sujeto activo es el titular del crédito y lo contabiliza como una cuenta por cobrar.
El deudor u obligado soporta o acumula en su patrimonio una carga a la que se le denomina deuda.
Puede que en una relación jurídica no se conozca a uno de los sujetos, como es el caso de la emisión de un cheque o pagaré donde no necesariamente se conoce al que lo emitió, de ahí que se plantea que los sujetos son relativos.
Por otra parte el elemento objetivo que recae en la obligación en sí, puede ser transferir, desplazar, cambiar la propiedad de una cosa, en hacer algo o abstenerse de ello, porque así se acordó y ello implica la entrega de lo pactado, la inscripción en el registro correspondiente de la nueva propiedad o no construir una pared dentro de los límites establecidos, por citar algunos ejemplos.
No basta que la persona se encuentre obligada en estas relaciones jurídicas, para que sea eficaz la prestación y se pueda realizar, debe de cumplir con las siguientes condiciones:
Posible: Para ello debe de existir la cosa en el momento de que se acuerda la prestación y si no se espera que exista. Que pueda ser cumplida porque está acorde a las leyes de la naturaleza y que humanamente pueda ser realizada.
Por citar algunos ejemplos, nadie podrá buscar un unicornio, porque no existen, todavía es imposible viajar al espacio en automóvil, etc.
No obstante, se plantea que pueda que la ejecución se vea imposibilitada por una que otra dificultad y es ejecutada por otra persona, tal es el caso de una persona que se comprometa a la entrega de una cosa en su automóvil y éste se descomponga, teniendo que acudir a otro chofer, para cumplir con la entrega.
Lícita: El cumplimiento de la prestación debe de realizarse con apego a la legislación vigente.
Determinación: La prestación debe de estar bien determinada, o sea, describirse con detalles, para que no deje lugar a la duda y la incertidumbre.
De esta forma ambas partes tienen claridad de que es lo que se exige y con qué se debe de cumplir.
Tampoco esta determinación es absoluta, pues en ocasiones se pueden sentar las bases de un servicio que se realizará posteriormente.
La determinabilidad presupone que la cosa se identifique, individualice, se caracterice con detalles que permitan distinguirla y no sea confundida con otra de la misma clase.
También se describe la cosa teniendo en cuenta su tamaño, peso o medida. Por ejemplo en el caso de un animal, se debe de especificar la raza, el peso, etc.
Por último el elemento teológico debe de estar presente y determina que la obligación aparece por algún motivo, ya sea para satisfacer una necesidad para el deudor y la satisfacción a favor del acreedor.
La doctrina también contempla otros elementos como el de la patrimonialidad de la prestación, ya que toda actividad a realizar por el deudor debe de tener un contenido patrimonial.
Sobre este tema, algunas legislaciones exigen que la cosa pueda ser evaluada en dinero y otras que al no cumplir con la conducta pactada se entrega una contraprestación; pero ninguna define correctamente que se entiende por patrimonialidad o están muy lejos de hacerlo.
Otra concepción es aquella que plantea que es patrimonial cuando se puede evaluar en dinero, de modo que hay cuestiones extra patrimoniales, como es el caso del nombre, que es un derecho de toda persona.
Sin embargo, si para poner el nombre se debe de pagar determinada cantidad, entonces ya es patrimonial.
Por otra parte otros países, consideran que hay patrimonialidad si se intercambia una cosa por otra.
Otro elemento muy importante es la causa de la obligación, porque es la que permite determinar de dónde ella proviene, o lo que es lo mismo su origen y nacimiento; pero también existe una causa final o legal, que es el resultado de la realización de lo debido.
Uniendo todos estos elemento, se puede llegar a la conclusión que la obligación es todo vinculo, relación o nexo jurídico, entre dos o más personas, en el que una parte, que es el deudor está obligada a dar, hacer o no hacer determinada actividad, para beneficiar a la otra parte, llamada acreedor, el que tiene el derecho de exigir por el cumplimiento de lo pactado.
Como en otras disciplinas del derecho, las fuentes del derecho de Obligaciones, serán los acontecimientos, documentos, criterios doctrinales, que de alguna manera producen o generan estos vínculos obligatorios.
En tal sentido no existe un criterio unánime y se plantea que:
Las primeras fuentes que se concibieron por Justiniano fueron:
Por otra parte, se plantea que también dieron origen a las obligaciones el acto jurídico como tal, el enriquecimiento sin causa, la responsabilidad civil y la ley, porque solo pueden quedar obligadas las partes cuando el hecho está previsto en ley y estos mismos sistemas son los que permiten que se generen las obligaciones.
En consecuencia, el contrato es fuente porque al realizar un acuerdo a través de este instrumento jurídico, las partes quedan obligadas.
El pago indebido, se produce cuando la persona paga a otra que no es el acreedor y en estos casos la ley establece que debe de restituir el pago a la persona correcta.
La gestión de negocios, implica que aquel que en un inicio no estaba obligado asume la responsabilidad ajena, de continuar y terminar con lo pactado, hasta que el verdadero deudor pueda volver a asumir su responsabilidad.
En el supuesto del enriquecimiento sin causa, la persona que se enriquece sin poder justificarlo y a costa de otro, se obliga a indemnizar al que se haya empobrecido con el propio patrimonio adquirido.
También el hecho lícito produce obligaciones, ya que puede que la persona con intencionalidad o por negligencia dañe el patrimonio de la víctima, que puede ser animal, cosa o una persona bajo su custodia y responde indemnizando por el daño causado o los hechos cometidos.
Son varias las clasificaciones de las obligaciones y la primera de ellas es:
Legales, pues la obligación debe de estar prevista en ley.
Voluntarias: Cuando existe una voluntad unilateral o bilateral entre las partes.
Positivas: Cuando consiste en dar, hacer algo.
Negativas: Cuando se abstiene de hacer algo.
Conjuntivas: Cuando el deudor tiene que cumplir con todas ellas.
Alternativas: Cuando el deudor puede cumplir con una de ellas.
Facultativas: Existe una obligación principal y una accesoria y el deudor puede cambiar una por otra.
Divisibles o indivisibles: Según la naturaleza de los que se va a realizar.
Mancomunadas y solidarias: Tiene relación a la forma en cómo las partes se obligaron.
Por estar determinada o indeterminada la prestación.
Principal: la obligación no depende de otra.
Accesoria: cuando su existencia depende de una principal. La accesoria depende de la principal.
Principal: el acreedor y deudor están obligados directamente.
Accesorio: la existencia de un sujeto depende de otro sujeto.
Patrimonial: Cuando implica un interés económico para satisfacer el interés.
Extra patrimonial: Cuando la prestación es un derecho propio y no implica un interés económico.
Civiles: Aquellas que pueden ser exigidas.
Naturales: Las que no pueden ser exigidas.
De resultado: Cuando el deudor cumple con lo pactado, o sea se cumple la obligación si se obtiene el resultado esperado.
De medios o de actividad: Cuando el deudor hará todo lo necesario, aunque implique varias actividades, para obtener el resultado esperado.
Instantánea: Cuando tiene lugar la obligación y se cumple con ella con inmediatez y en consecuencia se cumple lo convenido.
Duradera: Cuando la obligación tiene lugar a través del paso de los días y se cumple a largo plazo.
Dar quiere decir, entregar, transferir una cosa y ese será objeto de la prestación. El bien dado puede ser mueble o inmueble.
El bien debe de estar determinado, identificado, desde que nace la obligación, esta modalidad no admite sustitución, el deudor solo cumplirá entregando el bien debido y el acreedor solo podrá exigir el que se determinó en el momento oportuno.
Dentro de esta modalidad está el derecho del acreedor a exigir por la entrega del bien, de manera que si el deudor no lo hace voluntariamente, acude a la fuerza pública.
Esta situación genera varios deberes para el deudor, ya que debe de entregar el bien en el lugar, tiempo y forma establecida.
Debe de informar al acreedor sobre el buen estado del bien y conservar, cuidar, para evitar su deterioro, de modo que no disminuya su valor ni utilidad, hasta su entrega.
El Derecho de Obligaciones es muy importante porque a través de él se logra el cumplimiento de gran parte de instituciones del derecho y son ellas las que marcan la diferencia entre las obligaciones jurídicas y otros deberes morales, o sea el carácter coercitivo que le otorga el derecho, es lo que las diferencia del resto.
Por regla general al comienzo de una obligación las personas no se encuentran obligadas, es por ello que son excepcionales y no pueden presumirse, por ello son fuertes elementos probatorios.
Para comprender este elemento es necesario destacar en primer lugar que casi todos los derechos personales se pueden ceder, con excepción de los siguientes casos:
El Derecho a la vida, a un nombre, al honor, etc.
Porque la Ley así lo establezca, como son las pensiones y jubilaciones.
Y por la mera voluntad de las partes, ya que están en todo el derecho de pactar que serán cedidas.
En este sentido se plantea que pueda que cambie la figura del acreedor, pero la obligación seguirá siendo la misma, lo que tampoco puede ser más dificultoso, pues para ello necesita del consentimiento del deudor.
La Cesión de Créditos es el ejemplo más típico y está presente cuando el acreedor está obligado a ceder su derecho contra el deudor u otra persona. Se realiza mediante un contrato y el crédito se transfiere con todos los elementos que incluya.
Como su nombre lo indica, los efectos de las obligaciones serán las consecuencias que tienen lugar, al contraer la obligación. No es más que llegar al fin de la obligación, ya sea por voluntad o acudiendo a la vía judicial.
Siendo así el efecto es la realización como tal de la obligación.
Estos efectos pueden producirse desde que nace la obligación o en el transcurso de la misma y pueden ser:
Inmediatos: Cuando surgen desde que nace la obligación.
Diferidos: Cuando el plazo fijado, requiere de tiempo.
Instantáneos: No hay intervalo de tiempo y según nace la obligación; así acaba.
No obstante las obligaciones también generan efectos para las partes:
Parte material: Es la parte que actúa propiamente, acorde a su voluntad, asumiendo las consecuencias positivas y negativas, ya sea como acreedor o deudor.
Parte formal: Es un tercero que actúa en representación del acreedor o del deudor, en nombre de estos, al que se le llama representado.
Por regla general se plantea que las obligaciones solo producirán efectos para las partes y en su defecto, para los sucesores o herederos, o sea nunca afectará a terceras personas que no sean parte en el asunto.
Son varias las formas a través de las cuales las obligaciones se dan por terminadas o cumplidas, ejemplo:
En el supuesto de la obligación de pagar, cuando el pago es en efectivo, el pago por consignación, con subrogación, el pago por cesión de bienes, el pago con beneficio de competencia y la dación en pago.
También quedarán extintas las obligaciones por la compensación, la confusión, la remisión, la resciliación, la transacción, la novación y la anticresis.
Otros supuestos son: la renuncia en el contrato de mandato, en el caso de la servidumbre, el usufructo, la sociedad y el fideicomiso.
El desahucio en el arrendamiento, la redención en el censo, la revocación en el mandato, la pérdida de acciones en la fianza, el abuso de la prenda, la cancelación de la hipoteca.
Cuando se extravía la cosa que debía ser entregada, la imposibilidad de ejecutar lo que se iba a hacer, el cierre de un negocio, la destrucción de la cosa cuando es común y pertenecía a una comunidad.
Cuando se extingue el plazo en los contratos de tracto sucesivo, así como la caducidad, la extemporaneidad, la nulidad, la resolución y en el caso del matrimonio, el divorcio.
Son varios los ejemplos que existen en el campo del Derecho de Obligaciones, pues independientemente de la materia de la que se trate, son muy variadas sus posibles manifestaciones.
Por ejemplo, en relación a la cesión de los créditos, cuando existe la subrogación porque el pago al acreedor lo realiza otra persona en nombre y grado del deudor.
La cesión de los créditos implica que pueda que exista un cambio en la persona del acreedor, pero no desaparece el crédito inicial y no tiene que ser con la aprobación del deudor, a menos que la ley lo prohíba.
Otro ejemplo es en el derecho de prenda, donde el acreedor acude al tribunal para exigir el embargo de los bienes del deudor, si este no cumple con lo pactado de forma íntegra.
Los contratos que son muy diversos, también entrañan obligaciones, como la entrega de la cosa, el pago en su debido momento, el cumplimiento de las fechas y plazos fijados, además de la responsabilidad civil.
De la misma forma pueden ser ejemplos de obligaciones la pérdida de la cosa debida, la imposibilidad de la ejecución en una obligación de hacer, por diferentes causas, la finalización de un negocio. El Divorcio en el matrimonio. También el testamento como obligación unilateral.
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